Seguro Facultativo

Se incorporaran al régimen obligatorio del seguro social en lo correspondiente a las prestaciones en especie del Seguro de Enfermedades y Maternidad, a las personas que cursen estudios de los tipos medio superior y superior en intuiciones educativas del Estado y que NO cuenten con la misma o similar protección por parte del propio instituto o cualquier otra institución de seguridad social(IMSS, ISSSTE e instituciones de seguridad de cada estado) (Decreto publicado el 14-09-1998 y Art. 12 Fracción III de la Ley del IMSS).

Prestaciones que cubre¹ (Reglamento de prestaciones médicas del IMSS): Prestaciones que NO cubre (Reglamento de prestaciones médicas del IMSS):

[1] Solo se otorgan al estudiante asegurado, por lo que un bebé nacido de una estudiante protegida con el IMSS facultativo no tendrá protección alguna.
Coordinador: Mtro.Amando José Padilla Ramírez
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